GOBIERNOS CORPORATIVOS DE EMPRESAS PORTUARIAS PÚBLICAS
Andres Rengifo
Desde su nacimiento como Empresas Portuarias Públicas, durante 1998 con la promulgación de la ley 19.542 que modernizó el Sistema Portuario estatal que administraba la antigua EMPORCHI, las empresas de propiedad del estado han desarrollado una continua profesionalización de su Gobierno Corporativo.
En efecto, la ley portuaria fue señera en establecer incompatibilidades en el nombramiento de sus Directores, que en estos días se quiere aplicar también a todas las empresas del estado y estableció sistemas de control e incentivos que están alineados con las mejores practicas de gobiernos corporativos que recomienda la OECD, principalmente al asimilarlas y mantenerlas bajo el control de la Superintendencia de Valores y Seguros (homologadas a las Sociedades Anónimas), con todo lo que esto implica.
Parece lejano el día en que un funcionario público, el Director Nacional de EMPORCHI, concentraba todo el poder de administración, inversiones, estrategias y gestión de cada uno de los puertos de propiedad publica del país, sin una supervisión corporativa, más allá de los parámetros que establecía la discusión presupuestaria con el gobierno central; y eso ocurría menos de una década atrás.
Hoy en cambio cada empresa cuenta con un directorio profesional completamente autónomo en el nombramiento de ejecutivos y en la administración diaria de las empresas, con una fuerte vocación de servicio al cliente, en un mercado portuario competitivo y definiendo las estrategias de desarrollo por medio de los planes maestros y calendarios referencial de inversiones, instrumentos de planificación de conocimiento público que la propia ley determinó.
A esto se debe agregar el DFL 25 de 2003, que modificó la ley 19.542 al establecer que los Directores los nombra el Sistema de Empresas SEP y no el Presidente de la Republica directamente. Este fue un gran avance en un mejor gobierno corporativo, ya que permite establecer un control de gestión mucho más directo, sin volver a centralizar la gestión, pero alineando las estrategias de desarrollo, las buenas practicas de empresa y los Benchmarking necesarios para maximizar los intereses del dueño, en definitiva estableciendo una junta de accionistas virtual en empresas que se rigen por normas de sociedades anónimas pero no lo son.
En los próximos meses se discutirá en el congreso una ley que mejora los gobiernos corporativos de todas las empresas del estado, en muchos aspectos esta ley igualará a otras empresa publicas al estándar establecido por las empresas portuarias, pero el proyecto de ley genera avances también en la obligación de contar con directores de carácter estrictamente independientes, que serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección Publica para su nombramiento por el SEP.
Estos directores independientes, constituirán el Comité de Auditoria al interior de cada directorio, lo que será un nuevo paso en mejorar el control y la transparencia sin burocratizar las empresas y optimizando la gestión.
Un elemento no establecido en el proyecto de ley, es la incorporación de Directores de empresas portuarias nombrados por los gobiernos locales o regionales, petición permanente de estos organismos en regiones, muy influenciados por modelos de administración portuaria europeos en que la comunidad participa en la gestión por medio de los consejos directivos. Pero lo que no se dice de esas experiencias es que en general las administraciones locales o regionales en Europa aportan al patrimonio, ya sea pecuniariamente o con bienes físicos de aptitud portuaria, en cambio en Chile se busca un aporte directo a los municipios o regiones por parte de las empresas.
Pareciera ser que este tipo de reformas debiera discutirse en un estadio mayor de desarrollo de nuestro sistema portuario público.
Publicado como editorial Revista Chile Portuario Edición septiembre de 2005
Andres Rengifo
Desde su nacimiento como Empresas Portuarias Públicas, durante 1998 con la promulgación de la ley 19.542 que modernizó el Sistema Portuario estatal que administraba la antigua EMPORCHI, las empresas de propiedad del estado han desarrollado una continua profesionalización de su Gobierno Corporativo.
En efecto, la ley portuaria fue señera en establecer incompatibilidades en el nombramiento de sus Directores, que en estos días se quiere aplicar también a todas las empresas del estado y estableció sistemas de control e incentivos que están alineados con las mejores practicas de gobiernos corporativos que recomienda la OECD, principalmente al asimilarlas y mantenerlas bajo el control de la Superintendencia de Valores y Seguros (homologadas a las Sociedades Anónimas), con todo lo que esto implica.
Parece lejano el día en que un funcionario público, el Director Nacional de EMPORCHI, concentraba todo el poder de administración, inversiones, estrategias y gestión de cada uno de los puertos de propiedad publica del país, sin una supervisión corporativa, más allá de los parámetros que establecía la discusión presupuestaria con el gobierno central; y eso ocurría menos de una década atrás.
Hoy en cambio cada empresa cuenta con un directorio profesional completamente autónomo en el nombramiento de ejecutivos y en la administración diaria de las empresas, con una fuerte vocación de servicio al cliente, en un mercado portuario competitivo y definiendo las estrategias de desarrollo por medio de los planes maestros y calendarios referencial de inversiones, instrumentos de planificación de conocimiento público que la propia ley determinó.
A esto se debe agregar el DFL 25 de 2003, que modificó la ley 19.542 al establecer que los Directores los nombra el Sistema de Empresas SEP y no el Presidente de la Republica directamente. Este fue un gran avance en un mejor gobierno corporativo, ya que permite establecer un control de gestión mucho más directo, sin volver a centralizar la gestión, pero alineando las estrategias de desarrollo, las buenas practicas de empresa y los Benchmarking necesarios para maximizar los intereses del dueño, en definitiva estableciendo una junta de accionistas virtual en empresas que se rigen por normas de sociedades anónimas pero no lo son.
En los próximos meses se discutirá en el congreso una ley que mejora los gobiernos corporativos de todas las empresas del estado, en muchos aspectos esta ley igualará a otras empresa publicas al estándar establecido por las empresas portuarias, pero el proyecto de ley genera avances también en la obligación de contar con directores de carácter estrictamente independientes, que serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección Publica para su nombramiento por el SEP.
Estos directores independientes, constituirán el Comité de Auditoria al interior de cada directorio, lo que será un nuevo paso en mejorar el control y la transparencia sin burocratizar las empresas y optimizando la gestión.
Un elemento no establecido en el proyecto de ley, es la incorporación de Directores de empresas portuarias nombrados por los gobiernos locales o regionales, petición permanente de estos organismos en regiones, muy influenciados por modelos de administración portuaria europeos en que la comunidad participa en la gestión por medio de los consejos directivos. Pero lo que no se dice de esas experiencias es que en general las administraciones locales o regionales en Europa aportan al patrimonio, ya sea pecuniariamente o con bienes físicos de aptitud portuaria, en cambio en Chile se busca un aporte directo a los municipios o regiones por parte de las empresas.
Pareciera ser que este tipo de reformas debiera discutirse en un estadio mayor de desarrollo de nuestro sistema portuario público.
Publicado como editorial Revista Chile Portuario Edición septiembre de 2005
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